REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Auto 1136 de 2026
Referencia: expediente D-15.989
Asunto: recusaci�n presentada en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar
Magistrada ponente:
Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la recusaci�n formulada por el secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, para lo cual dicta el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Tr�mite procesal en el expediente D-15.989 y hechos relevantes
1. La demanda. El 18 de julio de 2024, Paloma Susana Valencia Laserna present� demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, �[p]or medio de la cual se establece el Sistema de Protecci�n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com�n, y se dictan otras disposiciones�. La demandante formul� tres cargos de inconstitucionalidad[1]. Mediante auto del 13 de agosto de 2024, el magistrado ponente, Jorge Enrique Ib��ez Najar, admiti� la demanda.
2. Auto 841 de 2025. El 17 de junio de 2025, la Sala Plena profiri� el Auto 841 de 2025. La Corte encontr� que los cargos segundo y tercero no cumpl�an con los requisitos de aptitud. En consecuencia, limit� el an�lisis de fondo al primer cargo. Respecto de este �ltimo, la Corte concluy� que durante el segundo debate en la plenaria de la C�mara de Representantes se present� un vicio de procedimiento en la formaci�n de la ley, consistente en el incumplimiento del deber de deliberaci�n m�nima, derivado de (i) la declaratoria de suficiente ilustraci�n y cierre del debate y (ii) el desconocimiento de las reglas de discusi�n y aprobaci�n fijadas por la mesa directiva para ordenar el debate. Con todo, la Sala Plena concluy� que el vicio era subsanable porque se hab�an cumplido las etapas b�sicas o estructurales del proceso y no se evidenci� una �afectaci�n radical en materia de transparencia, representaci�n y deliberaci�n�. Por lo tanto, orden� la devoluci�n de la Ley 2381 de 2024 a la C�mara de Representantes para su subsanaci�n.
3. Convocatoria y tr�mite de subsanaci�n. El comunicado de prensa del Auto 841 de 2025 fue publicado el 27 de junio de 2025[2]. Ese mismo d�a, el Presidente de la Rep�blica convoc� a la C�mara de Representantes a sesiones extraordinarias, con el prop�sito de cumplir con la orden de subsanaci�n prevista en el resolutivo segundo del Auto 841 de 2025[3]. En desarrollo de esa convocatoria, la Secretar�a General de la C�mara de Representantes cit� a sesi�n plenaria extraordinaria para las 7:00 p.m. del 27 de junio de 2025. La C�mara de Representantes adelant� el tr�mite de subsanaci�n en sesiones plenarias extraordinarias celebradas los d�as 27 y 28 de junio de 2025. Finalmente, el 21 de julio de 2025, el entonces presidente de la C�mara de Representantes, Jaime Ra�l Salamanca Torres, remiti� a la Corte Constitucional el informe de cumplimiento de lo ordenado en el Auto 841 de 2025[4].
4. Discusi�n en Sala Plena. El 24 de noviembre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional inici� el debate sobre la subsanaci�n del vicio y el cumplimiento del Auto 841 de 2025. La Corte no acord� una decisi�n mayoritaria, por lo que dispuso la designaci�n de un conjuez. Por sorteo, �result� seleccionado el conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar�[5].
5. Entrevista con Mar�a Isabel Rueda. El 18 de enero de 2026, el diario El Tiempo public� una entrevista concedida por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar a la periodista Mar�a Isabel Rueda[6]. En la entrevista, el entonces presidente de la Corte Constitucional respondi� preguntas sobre, entre otras, la emergencia econ�mica decretada por el Gobierno Nacional y la reforma pensional.
6. El escrito de recusaci�n. El 26 de enero de 2026, el secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, formul� recusaci�n contra el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar. Sostuvo que el magistrado se encuentra incurso en la causal de impedimento y/o recusaci�n prevista en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, consistente en �haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada�[7]. La recusaci�n se fundament� en la entrevista concedida por el magistrado a la periodista Mar�a Isabel Rueda, la cual fue publicada por el diario El Tiempo el 18 de enero de 2026.
7. El 26 de enero de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� el escrito de recusaci�n al despacho de la magistrada ponente, Paola Andrea Meneses Mosquera[8].
2. El auto 203 de 2026
8. Manifestaci�n de impedimento. El 13 de febrero de 2026, el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar solicit� a la Sala Plena que determinara si se encontraba incurso en la causal de impedimento consistente en �haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada�[9], para conocer del proceso D-15.989. Sostuvo que, en ejercicio de sus funciones como Presidente de la Corporaci�n[10], concedi� la citada entrevista a la periodista Mar�a Isabel Rueda del diario El Tiempo en la que se refiri�, entre otros aspectos, al estado del proceso D-15.989. Luego de transcribir algunos apartes de dicha entrevista, explic� que para la fecha de su publicaci�n, la �posici�n jur�dica [�] como ponente del expediente D-15989�, �el contenido del proyecto de fallo�, �el resultado de las deliberaciones� y �el empate que condujo a la designaci�n de un conjuez� desafortunadamente ya constitu�an hechos ampliamente divulgados por distintos medios de comunicaci�n. En ese contexto, sostuvo que en la entrevista no �revel� informaci�n nueva ni fue m�s all� de lo que ya era de p�blico conocimiento� sobre el estado del proceso D-15.989.
9. Con fundamento en lo anterior, el magistrado Ib��ez Najar manifest� que, �en principio, en este caso, no se cumplir�an las condiciones que la Corte Constitucional ha fijado [�] para concluir que un concepto o acepci�n expresada por un magistrado configura la causal de impedimento consistente en haber conceptuado sobre la disposici�n acusada�[11]. No obstante, solicit� a la Sala Plena que examinara su manifestaci�n de impedimento con fundamento en las siguientes razones: (i) �la Sala Plena ya valor� el contenido de la entrevista del 18 de enero y con base en ella acept� el impedimento [�] presentado en los Expedientes RE-387 a [sic] RE-389�; (ii) la especial sensibilidad que rodea el asunto objeto del proceso D-15.989; y (iii) �la importancia capital de que todas las actuaciones de la Corte Constitucional deban ser adelantadas con absoluta transparencia, rigor, imparcialidad y objetividad�.
10. Decisi�n de la Sala Plena y cambio de ponente. Por medio del Auto 203 del 18 de febrero de 2026, la Corte declar� fundado el impedimento. Esto al considerar que en la entrevista concedida a la periodista Mar�a Isabel Rueda, publicada por el diario El Tiempo el 18 de enero de 2026, �el magistrado efectivamente emiti� un concepto sobre el tr�mite de subsanaci�n del vicio de procedimiento que la Corte identific� en el Auto 841 de 2025. En particular, al afirmar que el vicio �no se subsan��. En consecuencia, el 20 de febrero siguiente, la Secretar�a General de la Corte remiti� el expediente D-15989 al despacho de la magistrada sustanciadora[12].
II. �CONSIDERACIONES
1. Competencia
11. De acuerdo con lo previsto en los art�culos 27, 28 y 29 del Decreto 2067 de 1991, as� como en los art�culos 5, literal j, y 94 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional, la Sala Plena es competente para decidir los impedimentos y las recusaciones formulados contra los magistrados que la integran.
2. Carencia actual de objeto de la recusaci�n cuando se ha declarado fundado el impedimento del magistrado recusado
12. En el Auto 076 de 2026, la Sala Plena declar� fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar para conocer de los expedientes RE-387 y RE-388 y, en consecuencia, lo separ� del conocimiento de dichos asuntos. Por tal raz�n, rechaz�, por carencia actual de objeto, las recusaciones formuladas en su contra por la Presidencia de la Rep�blica. La Corte explic� que, cuando se declara fundado el impedimento presentado por el magistrado recusado, este queda apartado del conocimiento del proceso. En consecuencia, la recusaci�n pierde objeto, �por lo que cualquier pronunciamiento adicional resultar�a inocuo�, en atenci�n a que desapareci� la situaci�n que la recusaci�n pretend�a remediar: la eventual participaci�n del magistrado en la discusi�n y la decisi�n del asunto.
3. Examen de la recusaci�n formulada en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar
13. La Sala Plena considera que la recusaci�n formulada por la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar debe ser rechazada por carencia actual de objeto. Lo anterior se debe a que, mediante Auto 203 de 2026, la Sala Plena separ� del conocimiento del proceso al magistrado Ib��ez Najar, al declarar fundado el impedimento que este present�, el cual se sustentaba en los mismos hechos y en la misma causal que invoc� el recusante. En este contexto, conforme a la regla reiterada en el Auto 076 de 2026, cualquier pronunciamiento adicional sobre la recusaci�n resultar�a inocuo, pues el fundamento f�ctico y jur�dico que la sustentaba ya fue analizado y resuelto por la Sala Plena en dicha providencia.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias legales,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por carencia actual de objeto, la solicitud de recusaci�n presentada por el secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, contra el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
No participa
CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR
Conjuez
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Los tres cargos formulados por la demandante fueron: (i) un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de consecutividad (art. 157 CP), al haberse omitido el debate en la plenaria de la C�mara de Representantes; (ii) la vulneraci�n del art�culo 48 de la Constituci�n, por el establecimiento de un r�gimen pensional especial en el art�culo 93 de la Ley 2381 de 2024; y (iii) la inconstitucionalidad del numeral 5� del art�culo 84 de la misma ley, por no precisar que el umbral de 1.000 UVT para la gravabilidad de las pensiones deb�a aplicarse de manera mensual, lo que permitir�a una interpretaci�n anual del l�mite.
[2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa del 27 de junio de 2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025
[3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 747 del 27 de junio de 2025, �por el cual se convoca al Congreso de la Rep�blica a sesiones extraordinarias�. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200747%20DEL%2027%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf�
[4] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117403�.
[5] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=130963�.
[6] Jorge Enrique Ib��ez Najar (expresidente de la Corte Constitucional), entrevistado por Mar�a Isabel Rueda, 18 de enero de 2026. Disponible en: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/pido-que-se-respete-al-presidente-asi-el-no-respete-a-muchos-entre-otros-a-mi-jorge-enrique-ibanez-3525123.
[7] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=136507�
[8] Expediente digital, archivo �D0015989-Peticiones y Otros-(2026-01-26 17-05-38).pdf�.
[9] Decreto Ley 2067 de 1991, �[p]or el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�. Art�culo 25.
[10] Corte Constitucional. Acuerdo 01 de 2025, �por medio del cual se unifica y actualiza el reglamento de la Corte Constitucional�. Art�culo 10, literal d.
[11] Esto, sostuvo el magistrado Ib��ez Najar, �conforme a las condiciones que la Corte Constitucional ha fijado en el Auto 069 de 2003, reiterado en los Autos 595 de 2017, 278 de 2019 y 031A de 2022�.
[12] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513�.